REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Siete (07) de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8305-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALEXANDRA KARIBAY FLORES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.698.286.
Abg. Asistente: MACEA GONZALEZ CESAR ALEXANDER, Inpreabogado No. 159.038.-
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 04/01/2000 y 26/03/2001 de Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad, según actas de nacimientos No. 179 y 311 de fechas 10/05/2000y 19/07/2011.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 22-05-2017, por la ciudadana ALEXANDRA KARIBAY FLORES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.698.286, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos SUHEY HELIMAR RAMOS, ANGLISE MAILIN RAMOS DE JIMENEZ, mayores de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, debidamente asistidos por el Abg. MACEA GONZALEZ CESAR ALEXANDER, Inpreabogado No. 159.038, en el cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus RAMOS ISLELLER MAIGUALIDAD, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.615.614 y quien falleció el día 20 de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en el Municipio Pedro Camejo-San Juan de Payara del Estado Apure.-
II
En fecha 23 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-05-2017, tal como se evidencia en los folios No. 12, 13 y 14 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la De Cujus RAMOS ISLELLER MAIGUALIDAD, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ALEXANDRA KARIBAI FLORES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.698.286, conjuntamente con los hermanos SUHEY HELIMAR RAMOS, ANGLISE MAILIN RAMOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 23.697.484 y 19.152.678 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 28.298.386 y 28.355.945, en sus condición de hijos de la De Cujus ISLELLER MAIGUALIDA RAMOS, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter ya descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177, parágrafo segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:52 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/Alexander.