REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS-1-8343-17


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIEZER ALBERTO NAVARRO CASTILLO y MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.047.079 y 18.326.254, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 09/12/2013, de 03 año de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor del niño antes citado por un monto equivalente del cincuenta por ciento (50%) de mi sueldo integral, así como también la suma extra en la oportunidad de pago de mi bono vacacional por la cantidad equivalente del cuarenta por ciento (40%) del mismo modo la suma equivalente del cuarenta por ciento (40%) de lo devengado en mi bono de fin de año. Igualmente en este acto CEDO el cuarenta por ciento (40%) de mis prestaciones sociales cuando se generen en caso de despido o renuncia y para garantizar la obligación de manutención del beneficiario en cuestión, durante un lapso prudencial; todo lo cual solicito se me descuente de mi nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que solicitamos sea aperturada en el banco bicentenario de esta ciudad, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Piden al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Así como se oficie al organo empleador (INFREA) a fin de que se hagan las respectivas retenciones, y oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros.

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Obligación de Manutención por un monto equivalente del cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral del obligado, así como también la suma extra en la oportunidad de pago del bono vacacional por la cantidad equivalente del cuarenta por ciento (40%) del mismo modo la suma equivalente del cuarenta por ciento (40%) de lo devengado del bono de fin de año. Igualmente cedió el cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales cuando se generen en caso de despido o renuncia y para garantizar la obligación de manutención del beneficiario en cuestión, durante un lapso prudencial; todo lo cual solicitó se le descuente de la nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que solicitaron sea aperturada en el banco bicentenario de esta ciudad, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE, manifestó estar de acuerdo con lo convenido con el padre de su hijo y se compromete en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Piden al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Así como se oficie al órgano empleador (INFREA) a fin de que se hagan las respectivas retenciones, y oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA) a fin de que realice los respectivos descuentos, y se oficia al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 08 días del mes de Junio del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


EXP. Nº JMSS-1-8343-17
JMG/NR/sore