REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Ocho (08) de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp, No. JMSS1-8311-17.-

SOLICITANTES: RUIZ JOSE ANGEL y CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.597.301 y 16.271.983, en su orden.-
Abg. Asistente: CHRISTTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.524.-

Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 07/09/2005, de Once (11) años de edad, según acta de nacimiento No. 88 de fecha 24/01/2006.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud formulada en fecha 23 de Mayo del año 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por Divorcio por Mutuo Consentimiento, suscribieran los ciudadanos RUIZ JOSE ANGEL y CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.597.301 y 16.271.983, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. CHRISTTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.524, padres biológicos del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 07/09/2005, de Once (11) años de edad, según acta de nacimiento No. 88 de fecha 24/01/2006, la misma se admitió en fecha 24-05-2017, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que este Tribunal de Protección es competente en materia de Divorcio, Nulidad de Matrimonio, Separación de Cuerpos, Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal o de Uniones Estables de Hecho, tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo primero, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, por lo tanto éste Juzgado se declara competente para conocer la presente solicitud.-
II
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se celebró dicho acto, compareciendo las partes solicitantes ciudadanos RUIZ JOSE ANGEL y CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, anteriormente identificados, se les concedió el Derecho de palabra a los solicitantes quiénes expusieron: “Insistimos en la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en virtud que en los actuales momentos no existe reconciliación alguna entre nosotros”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora previamente observa
que el presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento que suscribieran los ciudadanos RUIZ JOSE ANGEL y CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, acogiéndose al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio….

Del escrito antes señalado se infiere que es procedente declarar el divorcio cuando las partes manifiestan ante la autoridad competente, es decir, el Tribunal de Protección del último domicilio conyugal, que de mutuo acuerdo desean divorciarse y el Tribunal competente sin más exigencias que el Acta de Matrimonio y de Nacimiento del niño que nos ocupa, así como del acuerdo sobre Instituciones Familiares, deberá decretar el divorcio previa homologación de dicho acuerdo.-
En este sentido y en atención a lo establecido en la Jurisprudencia entes citada y visto que las partes acordaron y establecieron las Instituciones Familiares a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente forma: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre, en relación a la Obligación de Manutención, el padre depositara en cuenta corriente No. 0134-0876-98-8761-009269, del Banco Banesco a nombre de la madre ciudadana CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, para cubrir gastos de medicinas, calzados, vestidos, etc., Es menester dejar por sentado que para la dotación estudiantil e inicio del nuevo año escolar el padre se responsabiliza en otorgarle a su menor hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), de igual manera la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en el mes de Diciembre por concepto de estrenos, juguetes etc., La manutención se fija ajustándose a la realidad económica del país y tomando en cuenta el alto valor adquisitivo que impera actualmente, se aplicara para la manutención en todas y cada una de sus descripciones monetarias el 20% de incremento anual. Régimen de Convivencia Familiar; Este será de manera amplia, el padre tendrá el derecho de pasar la temporada de vacaciones escolares con su menor hijo, pasar un fin de semana cada quince (15) días con su hijo para salir de paseo y visitar lugares recreativos donde ambos puedan compartir de manera sana y agradable, en fechas decembrinas un veinticuatro (24) día de Pascua con su madre y un Treinta y Uno (31) celebración de año nuevo con su Padre, todo esto planificado y acordado bajo convenimiento y mutuo acuerdo entre ambos padres”. Es Todo. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Ahora bien, respecto a la solicitud planteada, este Tribunal observa que en la Audiencia de Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 07-06-2017, ambas partes manifestaron estar de acuerdo en querer divorciarse, por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en Derecho, declarándose Con Lugar la misma, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los precitados ciudadanos y así quedará establecida en el dispositivo del fallo. Así se decide.-
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos RUIZ JOSE ANGEL y CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.597.301 y 16.271.983, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. CHRISTTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.524, padres biológicos del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 07/09/2005, de Once (11) años de edad, según acta de nacimiento No. 88 de fecha 24/01/2006, conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad.-
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RUIZ JOSE ANGEL y CASTILLO ALVARADO CARMEN SULMELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.597.301 y 16.271.983, contraído el día 05-10-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio No. Doscientos Treinta y Dos (232), de fecha 05/10/2012, cursante al folio No. 03 y vlto., de los autos.-

TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, por ser establecidas por las partes de mutuo acuerdo en la presente solicitud, de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se Decide.
CUARTO Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:56 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/Alexander.-