REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8345-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ y JEIXYS BETZABETH COLMENARES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.396.003 y V-20.003.422, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 07 y 06 años de edad, los cuales nacieron en fecha 08-09-2009 y 22-03-2011, debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda (E), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los hermanos antes citados, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVRAES (Bs.25.000,00) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes y a partir del 30-06-2017, del mismo modo me comprometo en cubrir el 100% del costo de los gastos de ropa, calzados y juguetes propios de la temporada decembrina, específicamente para el 24-12 de cada año. Igualmente cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual depositare personalmente a la madre de mis hijos en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nro. 0102-0157-8300-0003-1655. Seguidamente la ciudadana JEIXYS BETZABETH COLMENARES CARREÑO, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo a brindar a los mismos, los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, del igual modo me comprometo a dar estricto cumplimiento a las actividades escolares de los mismos”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVRAES (Bs.25.000,00) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes y a partir del 30-06-2017. Así como el 100% del costo de los gastos de ropa, calzados y juguetes propios de la temporada decembrina, específicamente para el 24-12 de cada año, y el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual depositará personalmente el padre, a la madre de sus hijos en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nro. 0102-0157-8300-0003-1655...”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Junio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8345-17
JMG/NR/Jorge.-
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