REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Junio del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2302-17
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: HILDA SENOBIA MORALES DE BOHORQUEZ, CARMEN OLINDA, ÁNGELA VICTORIA, MARÍA LOBELIA y JUAN MANUEL BOHÓRQUEZ ROJAS titulares de las cedula de identidad Nros. 8.157.692, 8.163.943, 6.718.586, 6.718.587 y 6.935.904.-
DEMANDADO: RAFAEL ANDRES BOHORQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.198.267.
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad, nacida el 06-07-2002.
MOTIVO: ACCION DE TACHA DE FALSEDAD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día Ocho (09) de Junio del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Sustanciación, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Acción de Tacha de Falsedad de Título Supletorio, que incoara en fecha 10-03-2017 la ciudadana HILDA SENOBIA MORALES DE BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.157.692, actuando en su condición de madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad, nacida el 06-07-2002, así como también por los ciudadanos CARMEN OLINDA, ÁNGELA VICTORIA, MARÍA LOBELIA y JUAN MANUEL BOHÓRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.163.943, 6.718.586, 6.718.587 y 6.935.904, en su orden, y a su vez como actores sin poder de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS, EDUARDO JOSÉ, JOSÉ MIGUEL, NIEVE MARÍA JOSÉ BOHORQUEZ MORALES y LINO ENCARNACIÓN BOHORQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.584.212, 14.811.440, 15.681.831, 17.200.868 y 6.935.872, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, contra el ciudadano RAFAEL ANDRES BOHORQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.198.267, así como también a la ciudadana SAIDA YASMIRA ESPINOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.609.246 en su condición de Tercera interesada y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio Nro. 72 y 73 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, reza lo siguiente:
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por la parte demandante, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 15-05-2017 cursante al folio Nro. 68 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Terminado el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Acción de Tacha de Falsedad de Título Supletorio incoada por la ciudadana HILDA SENOBIA MORALES DE BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.157.692, actuando en su condición de madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad, nacida el 06-07-2002, así como también por los ciudadanos CARMEN OLINDA, ÁNGELA VICTORIA, MARÍA LOBELIA y JUAN MANUEL BOHÓRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.163.943, 6.718.586, 6.718.587 y 6.935.904, en su orden, y a su vez como actores sin poder de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS, EDUARDO JOSÉ, JOSÉ MIGUEL, NIEVE MARÍA JOSÉ BOHORQUEZ MORALES y LINO ENCARNACIÓN BOHORQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.584.212, 14.811.440, 15.681.831, 17.200.868 y 6.935.872, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: La Suspensión de la Medida Innominada decretada en fecha 13-03-2017, sobre el inmueble construido sobre un lote de terreno con una superficie de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (527,40M2), ubicado en la Calle Bolívar al final, de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: CALLE BOLÍVAR, con (17, 00 Mts.), SUR: Casa de Emilio Bolívar, con (12, 30 Mts.), ESTE: Casa de la Familia Pérez, con (36, 00 Mts.) y OESTE: Casa en Construcción de Yoneire Gómez, con (36, 00 Mts.). En consecuencia ofíciese a las Autoridades Civiles competentes, a los efectos de notificarle de la presente decisión sobre los referidos bienes.-
TERCERO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 12:11 p.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ



JMG/Jorge.