REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Junio del año 2017
206º y 157º
Exp. Nº JJ-992-998-2017.-
PARTES DEMANDANTES: IRIS DEL VALLE PULIDO DE RODRIGUEZ y SOR MARIA PULIDO DE VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 9.591.383 y V- 8.836.263, domiciliadas en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal al final, casa S/N del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
PARTES DEMANDADAS: CARLOS LUIS VENERO y DETZIS MARIA ESCORCHE VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 16.270.975 y V- 28.173.560, de este domicilio.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA.-

Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio fijada en esta misma fecha, igualmente de la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que no consta en autos la Inscripción en el Programa de Colocación Familiar, para su debida capacitación y supervisión, ante la Oficina de Adopciones IDENNA-APURE, de conformidad con los artículos 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, visto la revisión del presente expediente este Tribunal evidencia que las partes solicitantes, no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razones por las que se Repone la presente causa al estado de que conste en auto la respectiva Inscripción en el Programa de Colocación Familiar, para su debida capacitación y supervisión, ante la Oficina de Adopciones IDENNA-APURE, asimismo sea remitida el expediente al Tribunal de causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines arriba indicados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ




ASUNTO: JJ-992-998-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-