REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Cinco (05) de Junio del año 2017
206º y 158º

Exp. Nº JJ-1003-1115-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: NANCY LETICIA BERMEJO DIAMOND y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 12.324.575 y 7.947.317, debidamente asistidos por la Abogada. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensor Público Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 29/10/2001, de Quince (15) años de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: NANCY LETICIA BERMEJO DIAMOND y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 12.324.575 y 7.947.317, debidamente asistidos por la Abogada. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensor Público Segunda, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Cincuenta (50), al Cincuenta y Dos (52), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: NANCY LETICIA BERMEJO DIAMOND y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 12.324.575 y 7.947.317, debidamente asistidos por la Abogada. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensor Público Segunda, quienes son padres biológicos de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 29/10/2001, de Quince (15) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a mi hija el 30% de lo percibido por mi sueldo mensual integral, ya que tengo una carga familiar de tres hijos y en dicha audiencia consigno partidas de nacimientos de mis hijos, lo cual debo garantizarle el derecho a la alimentación, en cuanto a los bonos extras igualmente por un 30 % del bono vacacional y bono decembrino”.
En este estado interviene la parte demandante, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mi hija y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo, asimismo solicito la autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Bicentenario para recabar la obligación de manutención, a favor de mi hija ut-supra”.
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El impartir la Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.947.317, de este domicilio y la ciudadana; NANCY LETICIA BERMEJO DIAMOND, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.575. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre, parte demandada ofreció a su hija el 30% de lo percibido por su sueldo mensual integral, de igual forma en cuanto a los bonos extras por un monto del 30 % del bono vacacional y bono decembrino, así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera.-
TERCERO: Sumas que deberá descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo (GOBERNACION DE GUARICO) y depositarse directamente en cuenta que ordene aperturar el Tribunal, en el Banco Bicentenario de esta ciudad pata tal fin. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial. Así se decide.-
CUARTO: Se ordena al órgano empleador del obligado alimentista a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de la adolescente; tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y les sean depositados igualmente en la cuenta.-
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

ASUNTO: JJ-1003-1115-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-