REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Nueve (09) de Junio del año 2017
206º y 158º
Exp. Nº JJ-1009-2258-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: YELITZA DEL CARMEN MORENO y PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 13.735.698 y 18.992.403, debidamente asistido por la Abogada. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal VI del Ministerio Público.-
BENEFICIARIO: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 04/05/20008, de Nueve (09) años de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN MORENO y PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 13.735.698 y 18.992.403, debidamente asistido por la Abogada. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal VI del Ministerio Público, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Veintiséis (26), al Veintiocho (28), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN MORENO y PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 13.735.698 y 18.992.403, debidamente asistido por la Abogada. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal VI del Ministerio Público, quienes son padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 04/05/20008, de Nueve (09) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención, a mi hija el 40% mensual de mi salario integral, así mismo el bono de Educación por el 40% cuyo monto será descontado de mi Bono Vacacional y el bono decembrino igual por el 40% cuyo monto será descontado de mis utilidades de fin de año”.
En este estado interviene la parte demandante a través de la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, representante del Ministerio Público, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el ciudadano PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, padre de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.992.403, con domicilio, en el Barrio San José II, calle Cañafistola, Casa de color Amarillo, del Municipio San Fernando, Estado Apure y la ciudadana; YELITZA DEL CARMEN MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.735.698. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el 40 % mensual del salario integral del obligado alimentista, así mismo el Bono de Educación por el 40% cuyo monto será descontado de su Bono Vacacional y un Bono decembrino igual por el 40% cuyo monto será descontado de las utilidades de fin de año del obligado alimentista. Así se decide.-
TERCERO: Sumas que serán retenidas por el organismo empleador del obligado alimentista y depositado en la cuenta bancaria signada con el No. 0175-0051-17-0061235933 en el Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) lo requiera. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.
CUARTO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado de autos, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de la niña antes mencionada, tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta. Así se decide.
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria Accidental,
Abg. JLIEC TOVAR
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental.
Abg. JULIEC TOVAR
ASUNTO: JJ-1009-2258-2017.-
MMM/DCM/Génesis
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