REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001866
ASUNTO : CP31-S-2015-001866

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARISOL JIMÉNEZ, Indocumentada, de 37 años de edad, residenciada en el Barrio 23 de Enero, San Fernando Estado Apure.
REPRESENTANTE: MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE ROMERO, venezolana, de 82 años de edad, residenciada en el Barrio 23 de Enero, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL MONSERRATE RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.243, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-06-1989, hijo de Alminda Rodríguez (V) y Ángel Monserrate (V), residenciado en el Barrio El Arenal, sector 23 de Enero, al lado del CICPC, San Fernando Estado Apure.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATE RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.243, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-06-1989, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE ROMERO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha tres (03) de febrero de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/097, de fecha 28 de enero de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que le ha sido designada la LICDA. MARY CORONA, quien se encargara de supervisar y orientar el Régimen de Prueba, tal como consta en el folio 110 de la causa penal.

Asimismo, en esa misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/086, de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan la dirección actualizada para esa fecha del ciudadano probacionario y el inicio de las presentaciones por ante ese despacho la cual se realizó en fecha 08-01-16, tal como consta en el folio 113 de la causa penal.

En fecha siete (07) de junio de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-104-2017, de la misma fecha, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATE RODRÍGUEZ, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las CHARLAS Y AL TRABAJO COMUNITARIO”, tal como consta en el folio 178 de la causa penal.

Subsiguientemente, en fecha once (11) de enero de 2.017, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:

Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Buenos días, tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, un total cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal de declare conforme a lo establecido en el artículo 49.7 la Extinción de la acción penal y a lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo

De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATE RODRÍGUEZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con las condiciones y aprendí mucho con las charlas que me dieron”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, representado por el ABG. CARLOS PAEZ, quien expuso: “Buenos días verificado que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas solicito la Extinción de la Acción Penal conforme al artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa”. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: El arenal, 23 de Enero, calle principal, al lado de la Bodega de Williams, San Fernando Estado Apure. Constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia suscrita por el ciudadano José Manuel Galindo Ramos, Prefecto (E) del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, y con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas consta al folio 178 del expediente Comunicación Nº EID-104-2017, de fecha 07 de Junio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual deja informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario MONSERRAT RODRÍGUEZ ANGEL RAFAEL, titular de las Cédula de Identidad Nº V-25.288.243 DIO CUMPLIMIENTO a las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario (…). Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem en concordancia con el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATE RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.243, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-06-1989, hijo de Alminda Rodríguez (V) y Ángel Monserrate (V), residenciado en el Barrio El Arenal, sector 23 de Enero, al lado del CICPC, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL JIMÉNEZ, Indocumentada, de 37 años de edad, residenciada en el Barrio 23 de Enero, San Fernando Estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.