REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000019
ASUNTO : CP31-P-2015-000019
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCIA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA KELIMAR RODRÍGUEZ GALLARDO.
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SOTO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.004.710, residenciado en la Urbanización Tomas de la Flecheras, calle 03, casa 41, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3312665.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-P-2015-000019, instruido en contra del ciudadano imputado: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SOTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KELIMAR RODRÍGUEZ GALLARDO, y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SOTO, del cual consta resulta efectiva de Boleta de Citación donde dejó constancia el alguacil Williams Maestre que la misma se practicó vía telefónica al abonado 0247-3312665.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SOTO al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, evidenciándose la contumacia del mismo, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SOTO, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 18 de Agosto de 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada en fecha 19 de Agosto de 2016 Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Septiembre de 2016 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, quienes se encontraban debidamente citados, fijando nuevamente para el día 17 de Octubre de 2016, fecha en la cual realizada la audiencia se acordó la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, fijándose nuevamente la audiencia de verificación para el día 17 de Abril de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente citadas, llegada la hora y fecha para la realización de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas, el ciudadano imputado no compareció, más sin embargo, el tribunal en busca de que el mismo compareciera para una nueva fecha, difiere la realización de la respectiva Audiencia de Verificación quedando para una nueva oportunidad, siendo esta la del día 16 de Mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual tampoco compareció encontrándose debidamente citado según resulta de Boleta de Citación inserta al folio 86 del presente asunto, en la cual se deja constancia que se practicó de forma efectiva vía telefónica, procediendo el Tribunal a diferir el acto y fijar nuevamente Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 12 de Junio de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente citado tal como consta de resulta efectiva de Boleta de Citación inserta al folio 98 del presente asunto, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento pleno, total y absoluto que en esta misma fecha se iba a realizar la Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello se evidencia que el ciudadano probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, al no cumplir con todas las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, evidenciándose al folio 96 del presente asunto oficio EID-106-2017 de fecha 07 de Junio de 2017, suscrito por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a través del cual informa que “…el ciudadano imputado Miguel Ángel Martínez Soto (…) NO DIO CUMPLIMIENTO a las medidas impuestas por el Tribunal…”. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SOTO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.004.710, residenciado en la Urbanización Tomas de la Flecheras, calle 03, casa 41, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3312665, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.
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