REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000094
ASUNTO : CP31-S-2016-000094
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA KRISBEL ARANGUREN BORJAS.
IMPUTADO: JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.509.880, residenciado en el Barrio Llano Fresco, calle principal, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4527804.
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000094, instruido en contra del ciudadano imputado: JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KRISBEL ARANGUREN BORJAS, y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación en la cual el alguacil Williams Maestre informa que la misma se practicó vía telefónica al abonado 0414-4527804, a través de la ciudadana Carmen Sevilla quien dijo ser la madre del ciudadano acusado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 12 de Abril de 2016, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de Abril de 2017 a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere por auto la realización de la audiencia en virtud de haberse decretado como día no laborable por el presidente de la república Nicolás Maduro, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de Mayo de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, quienes se encontraban debidamente citados, fijando nuevamente para el día de hoy 12 de Junio de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente citado tal como consta de resulta efectiva de Boleta de Citación, en la cual el alguacil Williams Maestre informa que se practicó vía telefónica al abonado 0414-4527804 donde se comunicó con la ciudadana Carmen Sevilla, quien dijo ser la madre del ciudadano a citar, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello se evidencia que el ciudadano probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, respecto a las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que no se evidencia constancia que certifique que el mismo haya dado cumplimiento con alguna de las condiciones que le fueran impuestas. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.509.880, residenciado en el Barrio Llano Fresco, calle principal, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4527804, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KRISBEL ARANGUREN BORJAS, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.
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