REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000734
ASUNTO : CP31-S-2016-000734
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KEYLIN YOSELIN HERNÁNDEZ ZARRAGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.948, nacida en fecha 25-11-1990, de 25 años de edad, residenciada en la Urbanización Merecure, calle 18 al final, casa S/N, Biruaca Estado Apure.
IMPUTADO: LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.689.772, nacido en fecha 22-03-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio Medico, hijo de María America Marcantonio (V) y Manolo García (V), residenciado en la Avenida Miranda, diagonal al restaurante Italia, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-0355684.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha trece (13) de junio de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano; LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.689.772, nacido en fecha 22-03-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio Medico, hijo de María America Marcantonio (V) y Manolo García (V), residenciado en la Avenida Miranda, diagonal al restaurante Italia, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-0355684, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE ROMERO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de julio de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0327, de fecha 22 de julio de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que el referido ciudadano dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y obedeciendo con las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba.
Asimismo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2016 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo recibido por este despacho en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, comunicación Nº 00/0314, de fecha 18 de julio de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan que le ha sido designada la LICDA. MARY CORONA, quien se encargara de supervisar y orientar el Régimen de Prueba, tal como consta en el folio 103 de la causa penal.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-00/0327-2016, de fecha, 22/07/2017 suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano; LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.689.772, nacido en fecha 22-03-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio Medico, hijo de María America Marcantonio (V) y Manolo García (V), residenciado en la Avenida Miranda, diagonal al restaurante Italia, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-0355684, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las CHARLAS Y AL TRABAJO COMUNITARIO”, tal como consta en el folio 94 y 95 de la causa penal.
Subsiguientemente, en fecha trece (13) de junio de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en los siguientes términos:
Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MANUEL GARCÍAS, el cual expuso: “Buenos días, tal como se pudo evidenciar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas al ciudadano probacionario, una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal en virtud de lo previsto en el artículo 49 numeral 7 solicita la Extinción de la Acción Penal del presente asunto y a lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo
De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano; LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y consigno la Constancia de Residencia y el Informe de la Unidad Técnica”.Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, representado por el ABG. CARLOS PAEZ, quien expuso: “Buenos días, una vez oído como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas, esta defensa solicita la Extinción de la Acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal penal.”Es Todo.
De la revisión de las actas procesales; De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Miranda diagonal al restaurante “Italia”, San Fernando estado Apure, número de teléfono: 0416-7378639 y 0247-3420742. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar CONSTANCIA DE RESIDENCIA. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia suscrita por el ciudadano José Manuel Galindo Ramos, Prefecto (E) del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consigna el probacionario Comunicación Nº 00323, de fecha 12 de Junio de 2017, suscrita por la Licda. Mary Corona, en su condición de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06–Apure, en la cual informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.689.772; representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 95 del expediente Comunicación Nº EID-088-2016, de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.689.772, CUMPLIÓ con la charla planificada y ejecutada por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer”; representando el cumplimiento de la condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.689.772, nacido en fecha 22-03-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio Medico, hijo de María America Marcantonio (V) y Manolo García (V), residenciado en la Avenida Miranda, diagonal al restaurante Italia, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-0355684, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; KEYLIN YOSELIN HERNÁNDEZ ZARRAGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.948, nacida en fecha 25-11-1990, de 25 años de edad, residenciada en la Urbanización Merecure, calle 18 al final, casa S/N, Biruaca Estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
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