REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003200
ASUNTO : CP31-S-2014-003200
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ..
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DAILY IRAIDA TORO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, cedula Nº- 15.359.256 y natural de San Fernando estado Apure.
IMPUTADO: RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.620.713, fecha de nacimiento 21/06/1968, de 48 años de edad, hijo de Ligia Ojeda (V) y Rafael Efraín López (F), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 3452, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0247-8821749.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.620.713, fecha de nacimiento 21/06/1968, de 48 años de edad, hijo de Ligia Ojeda (V) y Rafael Efraín López (F), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 3452, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0247-8821749, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, DAILY IRAIDA TORO MONTOYA venezolana, mayor de edad, cedula Nº- 15.359.256 y natural de San Fernando estado Apure.
Imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL EFRAIN LOPEZ OJEDA, donde consigno anexo a la diligencia CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 23 de mayo de 2016, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLIVRIANO DE ACHAGUAS del estado Apure, dejándose constancia del lugar de residencia del mismo y dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el momento cuando se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, en fecha, ocho (08) de julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0170, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan respectivamente, que le ha sido designada la LICDA. MARY CORONA, quien se encargara de supervisar y orientar el Régimen de Prueba, tal como consta en el folio 90 de la causa penal y el inicio de las presentaciones por ante ese despacho la cual se realizó a partir de la fecha del 30/07/2016.
En fecha quince (15) de julio de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0175-2016, de fecha, ocho (08) de julio de 2016, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADA DE PRUEBA Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, donde refiere que él ciudadano, RAFAEL EFRAIN LOPEZ OJEDA, donde describe que el ciudadano; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal, tal como consta en el folio 93 de la causa penal.
En ese mismo orden de idea en fecha, ocho (08) de junio de 2017, se recibe comunicación de esa misma fecha, Oficio Nº- 00/00319, anexo al mismo INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por las ciudadanas LICDA. MARY CORONA Y ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en sus condiciones de DELEGADAS DE PRUEBAS Y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, respectivamente, mediante el cual informan respectivamente, que el ciudadano; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las condiciones impuestas por este Tribunal por el periodo de un año, culminó con el régimen de presentaciones y EL TRABAJO COMUNITARIO”, tal como consta en el folio 107 de la causa penal.
Subsiguientemente, en fecha quince (15) de junio de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en los siguientes términos:
Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Buenos días, tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, un total cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal de declare conforme a lo establecido en el artículo 49.7 la Extinción de la acción penal y a lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo
De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, el cual manifestó: “Yo cumplí con las condiciones y aprendí mucho con las charlas que me diero , hablamos de que uno el hombre tiene que formarse y valorar a la familia, el hombre no porque lleve la comida no va a coadyuvar con los quehaceres de la casa, tuve un buen aprendizaje”. Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, representado por el ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien expuso: “Esta defensa no tiene oposición alguna a los solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la Extinción y a que sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Certificada del Auto Fundado”.. Es Todo.
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección en la Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 3452, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0247-8821749. Constancia de residencia. Consignada por ante el En este acto el ciudadano probacionario consignó anexo a la diligencia CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 23 de mayo de 2016, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLIVRIANO DE ACHAGUAS del estado Apure y firmada por el Prefecto del Municipio Achaguas del estado Apure, dejándose constancia del lugar de residencia del mismo y dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el momento cuando se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, y con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas consta al folio 178 del expediente Comunicación Nº EID-104-2017, de fecha 07 de Junio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-25.288.243 DIO CUMPLIMIENTO a las medidas impuestas por el tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario (…). Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.620.713, fecha de nacimiento 21/06/1968, de 48 años de edad, hijo de Ligia Ojeda (V) y Rafael Efraín López (F), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 3452, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0247-8821749, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, segundo aparte, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; DAILY IRAIDA TORO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, cedula Nº- 15.359.256 y natural del Municipio Achaguas estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
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