REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004614
ASUNTO : CP31-S-2014-004614
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CYNDI TOVAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILSON MIGUEL TREJO Y ABG. FREDDY SEIJA.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
IMPUTADO: JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, fecha de nacimiento 13-07-1992, residenciado en: Barrio Doce de Octubre detrás del Internado Judicial, casa frente de un taller mecánico, San Fernando estado Apure, número de teléfono: 0247-3411742.

Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004614, instruido en contra del ciudadano imputado: JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.181, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: JONATHAN ABAID CORREA PEREZ, el cual quedó debidamente citado el día 17 de Mayo de 2017, en Audiencia Especial por Captura, en la cual se le acordó dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, comprometiéndose éste a comparecer el día Lunes 01 de Junio de 2.017 a las 09:00 horas de la mañana, a la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. CYNDI TOVAR GARCÍA, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, solicita se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano JONATHAN ABAID CORREA PEREZ, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 08 de Marzo de 2016, en virtud de haberse ejecutado la aprehensión librada en fecha 03 de Marzo de 2016 a los fines de que compareciera a la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su derecho a acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, quedando debidamente citado en ese momento para el día 08 de Marzo de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, a la realización de la Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello no se libra boleta de citación; llegada la hora y fecha para la realización de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas, el mismo no compareció, más sin embargo, el tribunal en busca de que el mismo compareciera para una nueva fecha, difiere la realización de la respectiva Audiencia de Verificación quedando para una nueva oportunidad, siendo esta la del día 05 de Abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual tampoco compareció encontrándose debidamente citado según resulta de Boleta de Citación en la cual se deja constancia que se practicó de forma efectiva vía telefónica, procediendo el Tribunal a librar nueva Orden de Aprehensión en esa misma fecha, a los fines de que el ciudadano compareciera al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, siendo ejecutada la misma el día 17 de Mayo de 2017, fecha en la cual se dejó Sin Efecto la Orden de Aprehensión y se acordó fijar Audiencia de Verificación de Condiciones para el día de hoy 01 de Junio de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente citadas, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento pleno, total y absoluto que en tal fecha se iba a realizar la Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello se evidencia que el ciudadano probacionario se encuentra en una rebeldía contumaz, al no cumplir con todas las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, evidenciándose al folio 217 del presente asunto el cumplimiento de las charlas y al folio 249 la Constancia de Presentaciones, sin embargo, no se evidencia certificación del cumplimiento del Trabajo comunitario, Constancia de Residencia ni el Informe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, órgano encargado del control y vigilancia del régimen de prueba. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, fecha de nacimiento 13-07-1992, residenciado en: Barrio Doce de Octubre detrás del Internado Judicial, casa frente de un taller mecánico, San Fernando estado Apure, número de teléfono: 0247-3411742, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA M. MENA C.