Vista la comunicación Nº 04-DPDM-F18-1283-17, de fecha 15-06-2017, suscrita por la ciudadana abogada, MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E), adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual consigna las Copias Fotostáticas de las boletas de citaciones dirigidas al ciudadano; LUIS CARLOS ALVARADO INOJOSA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.713 y con residencia en el Barrio Luis Herrera, detrás de Hotel Soleo, una casa de color verde de dos plantas, Municipio San Fernando de Apure estado Apure, requerida por este Tribunal en fecha, 31/05/2017 mediante Decisión emitida que riela al folio 9 vuelto, donde se transcribe lo siguiente;

“Se sirva este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas ordenar Mandato de Conducción al ciudadano LUIS CARLOS ALVARADO INOJOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.713, quien puede ser localizado en el Barrio Luis Herrera, detrás de Hotel Soleo, una casa de color verde de los plantas, Municipio San Fernando de Apure estado Apure,”.A los fines de que comparezca por ante ese despacho Fiscal, el día 16 de junio de 2017 a las 02:00 horas de la tarde, con el objeto de realizar acto de imputación por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Nahir Rodríguez de Ruda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.618, la cual guarda relación con el asunto penal CP31-S-2016-001125, nomenclatura de este Tribunal , dada su contumacia y rebeldía de asistir previa notificación a los actos convocados por ese Despacho Fiscal en reiteradas oportunidades evadiendo el sistema de justicia con burla manifiesta y en detrimento de la victima. Este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
Revisada como han sido las actas que componen el asunto penal CP31-S-2016-001125, y visto que no consta ninguna de las diligencia realizadas por el Ministerio Público, así como la comunicación no se encuentra acompañada diligencia alguna o copia de alguna notificación enviada al imputado a los fines de corroborar la conducta del imputado en cuanto a la sujeción al proceso, en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y de Igualdad entre las Partes, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que consigne las copias de las boletas de citaciones libradas al imputado a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Y ASÍ DE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que consigne las copias de las boletas de citaciones libradas al imputado a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.- “

Una vez revisadas las actuaciones, quien aquí decide, evidencia que fueron consignadas por el Órgano requirente, folios trece, (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) las boletas de citaciones, donde se deja constancia, que el ciudadano; LUIS CARLOS ALVARADO INOJOSA, le fueron enviadas varias boletas de citaciones, a la cuales ha hecho caso omiso, conducta contumaz que hace posible acordar EL MANDATO DE CONDUCIION de conformidad con lo tipificado en el Artículo 285 numeral 1, 2 y 4 , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 13 y el artículo 292 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de ley del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena a solicitud del Ministerio Público antes descrito, a la Policía Bolivariana del estado Apure y la Policía Municipal la conducción del ciudadano; LUIS CARLOS ALVARADO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.713 y con residencia en el Barrio Luis Herrera, detrás de Hotel Soleo, una casa de color verde de dos plantas, Municipio San Fernando de Apure estado Apure, hasta la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de forma inmediata y sin dilación alguna con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel que lo requiere sobre los hechos que se investigan. En tal sentido será llevado por el Órgano Policial antes el descrito Ministerio Público ya señalado, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contado a partir de la conducción por la Fuerza Pública. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, EL MANDATO DE CONDUCIION de conformidad con lo tipificado en el Artículo 285 numeral 1, 2 y 4 , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 13 y el artículo 292 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de ley del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: se ordena a solicitud del Ministerio Público antes descrito, a la Policía Bolivariana del estado Apure y la Policía Municipal la conducción del ciudadano; LUIS CARLOS ALVARADO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.713 y con residencia en el Barrio Luis Herrera, detrás de Hotel Soleo, una casa de color verde de dos plantas, Municipio San Fernando de Apure estado Apure, hasta la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de forma inmediata y sin dilación alguna con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel que lo requiere sobre los hechos que se investigan. En tal sentido será llevado por el Órgano Policial supra indicado ante el descrito Ministerio Público ya señalado, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contado a partir de la conducción por la Fuerza Pública. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.



ABOGADA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.

LA SECRETARIA.