REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000492
ASUNTO : CP31-S-2013-000492
AUTO FUNDADO DESESTIMANDO SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL
Por recibido y visto escrito suscrito por el ciudadano ALEXIS SANTODOMINGO, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2013-000492, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día Lunes Diecinueve (19) de Junio de 2017, a través del cual solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines de que lo excluyan de la reseña policial, por cuanto lo perjudica en su trabajo; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Febrero de 2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito el presente asunto penal proveniente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, siendo distribuido en fecha 22 de Febrero de 2013.
SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, dictó auto de entrada al presente asunto acordando fijar Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 27 de Marzo de 2013.
TERCERO: En fecha 23 de octubre de 2013 se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en la cual se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la Notificación de la ciudadana Víctima.
CUARTO: En fecha 28 de Noviembre de 2013, se remitió el presente asunto al Archivo de la Sede de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines de su conservación y resguardo, siendo enviado posteriormente en su oportunidad al Archivo Regional del Estado Apure.
De igual forma, se pudo evidenciar previa verificación del presente asunto, que durante el proceso llevado a cabo, este tribunal ni el Tribunal que conoció inicialmente la presente causa, libró Orden de Aprehensión alguna a los fines de hacer comparecer al ciudadano imputado ALEXIS GUAICAIPURO SANTODOMINGO HERNÁNDEZ, lo cual indica que no debería estar incluido en el Sistema Información Policial (SIPOL) en lo que respecta al presente asunto; ahora bien, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano imputado antes mencionado, este Tribunal no tiene nada que decidir al respecto por cuanto el Tribunal ordena la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) cuando se ha ejecutado una Orden de Aprehensión previamente librada por el mismo, lo cual es distinto a una Reseña Policial que se realiza cuando una persona es investigada por un hecho que reviste carácter punible, dicha reseña la realizan los órganos de investigación a los fines de su control, y la misma no genera un antecedente penal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Desestima la solicitud realizada por el ciudadano ALEXIS GUAICAIPURO SANTODOMINGO HERNÁNDEZ, en su condición de imputado en el asunto penal, por cuanto no es competente para ordenar la eliminación de Reseñas Policiales que realizan los órganos de investigación a los fines de su control, destacando que la misma no genera un antecedente penal, por cuanto la misma le es realizada a personas que han sido investigadas por un determinado hecho. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.
Minuta causa; CP31-S-2013-000492
Se dicta Auto Fundado donde se Desestima la solicitud realizada por el ciudadano ALEXIS GUAICAIPURO SANTODOMINGO HERNÁNDEZ, en su condición de imputado en el asunto penal, por cuanto que este Tribunal no es competente para ordenar la eliminación de Reseñas Policiales que realizan los órganos de investigación a los fines de su control, destacando que la misma no genera un antecedente penal, por cuanto la misma le es realizada a personas que han sido investigadas por un determinado hecho.