REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-002040
ASUNTO : CP31-S-2013-002040

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: HINDEMAR CAROLINA MENDOZA ARANA.
IMPUTADO: LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.726.012, hijo de Luisa Coronado (V) y Rafael Villegas (V), residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 15, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3412373.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.013, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.726.012, hijo de Luisa Coronado (V) y Rafael Villegas (V), residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 15, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3412373, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HINDEMAR CAROLINA MENDOZA ARANA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 053, de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por la ciudadana ABG. CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 06 APURE, mediante el cual informa: “…que el ciudadano LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, inició su régimen de presentaciones en fecha 03-02-2014, presentándose en dos oportunidades y no volviendo a las entrevistas pautadas, desconociendo los motivos del abandono al régimen y transcurrido ya a la presente fecha el año sentenciado por el Tribunal del cumplimiento de la pena, se procede a sacarlo de la matriz principal de datos…” tal como consta en el folio 127 de la causa penal.

En fecha dos (02) de agosto de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-109-2016, de fecha 28 de julio de 2016, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, NO DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por este Tribunal, tal como consta en el folio 141 de la causa penal.

En fecha 14 de septiembre de 2016 se realizó AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, donde se acordó la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por seis (06) meses a los fines de que el ciudadano probacionario cumpliera con las condiciones que le fueron impuestas por este despacho.

Consecutivamente, en fecha 06 de junio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por la LICDA. ELZA MORENO, mediante el cual informa que el ciudadano probacionario cumplió con el trabajo comunitario el cual realizo limpiando y colaborando por un lapso de seis meses en el área de laboratorio del hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, tal como consta en el folio 177 de la causa penal.

Asimismo en fecha 26 de junio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-112-2017, de fecha 26 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por este Tribunal, tal como consta en el folio 179 de la causa penal.

Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de junio de 2.017, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:

Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Buenos días, una vez verificado el cumplimiento por parte del probacionario de las medidas impuestas, esta representación fiscal considera que están llenos los extremos del artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y aprendí muchas cosas en las charlas que nos impartieron”. Es todo. Es Todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, representado por el ABG. CARLOS PAEZ, quien expuso: “Escuchado a viva voz que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las Condiciones impuestas, es por lo que solicito la Extinción de la Acción penal y por en de el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: En fecha 14 de Septiembre de 2016, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones donde se acordó la Ampliación del Plazo de Prueba, ordenando la realización de Cuatro (04) Charlas y realizar el trabajo comunitario, fijando una nueva audiencia para el día de hoy; con respecto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 177 del expediente Comunicación Nº S/N, de fecha 20 de Abril de 2017, suscrita por la Licda. Elza Moreno, en su condición de Jefa de Laboratorio del Hospital Pablo Acosta Ortiz, en la cual deja informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-18.726.012; representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia Comunicación Nº EID-112-2017, de fecha 26 de Junio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “Dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los Talleres de Reflexión facilitados en las instalaciones de la casa de Bolívar…”, representando el cumplimiento de la condición; es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-18.726.012. Consta igualmente en el folio 135 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; LUIS RAFAEL VILLEGAS CORONADO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.726.012, hijo de Luisa Coronado (V) y Rafael Villegas (V), residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 15, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3412373, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HINDEMAR CAROLINA MENDOZA ARANA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-002040
LLRE/Erk.-