REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de junio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-000589
ASUNTO : CP31-S-2017-000589

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULIANA NAZARETH ÁLVAREZ NIEVES.
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.529.320, nacido de fecha: 47 años, natural de Elorza municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fecha de nacimiento 07/01/1969, estado civil: soltero. Dirección: Vía Caramacate, sector Fundo “Los Arrieros”, del estado Apure. Hijo de María Cirila Balta (V) Mateo Castillo (M). Teléfono: 0426-3463600.

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual informa a este Tribunal que de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa fiscal Nº MP-128238-17, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YULIANA NAZARETH ÁLVAREZ NIEVES, es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”. En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
Es menester destacar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia 520 de fecha 14 de Octubre de 2008, con ponencia del Conjuez Dr. Lisandro Bautista, la cual señala lo siguiente:
“…En cuanto a la fase preparatoria o de investigación, su fin es practicar las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la conclusión de ésta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa…”

Con respecto a los efectos que produce el Archivo Fiscal, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia 1636 de fecha 13 de Julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, señala con lo siguiente:
“…el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias:
1. A la existencia del hecho punible.
2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
Es importante resaltar que el archivo fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de 30 días para culminar la investigación, más el lapso de prórroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la víctima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Nº 2 DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Anexar al Asunto Penal la notificación de ARCHIVO FISCAL, así como el mencionado decreto de archivo fiscal, presentado por la ciudadana fiscal décimo octava de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure en la investigación fiscal Nº MP-128238-17, seguida a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA NAZARETH ÁLVAREZ NIEVES. SEGUNDO: El cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad ordenada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2.017; así como las medidas de protección y seguridad al imputado MIGUEL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la fiscalía novena del Ministerio Público en fecha 09 de junio de 2.017; en tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En aras de salvaguardar la prevalencia del Principio Procesal de “Protección de las Víctimas” sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de le Ley se considera necesario a los fines de asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos humanos de la mujer víctima de violencia, se acuerda notificar a la víctima que el Representante del Ministerio Público concluyó la investigación con la presentación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad inmediata a favor del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

DARIANA RONDÓN JUÁREZ