REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de junio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001419
ASUNTO : CP31-S-2016-001419

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PRIVADA: HÉCTOR DANIEL ALIZA MARTÍNEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DEISI MARIBEL GONZÁLEZ.
IMPUTADO: MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.241.349, nacido en fecha: 23/03/1991, de 25 años, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante, Residenciado: Barrio la Hidalguía II, Sector Pantanal, cerca de la cancha, casa de color azul, San Fernando Estado Apure Número telefónico: 0426-6497005.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha veintiuno (21) de junio de 2.017 a los fines de decidir si mantiene la medida de privación judicial prevenida de libertad o se otorga una menos gravosa contra el ciudadano: MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.241.349, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISI MARIBEL GONZÁLEZ, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por éste Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.016. Este Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha treinta (30) de junio de 2.016, se inicia el presente asunto penal con denuncia formulada por ante comando de zona Nº 35, destacamento Nº 359, comando de Madre Vieja, municipio Achaguas del estado Apure, por la ciudadana DEISI MARIBEL GONZÁLEZ.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2.016, se recibe por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, escrito de acusación, suscrita por la abogada María Carolina Martínez, en su carácter de fiscal auxiliar décima octava del Ministerio Público, presentada en contra del ciudadano MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISI MARIBEL GONZÁLEZ.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2.016, se dicta auto mediante el cual se fija audiencia preliminar para el día cinco (05) de agosto de 2.016 y posterior a ocho (08) diferimientos, éste tribunal decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISI MARIBEL GONZÁLEZ.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2.017 se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el ciudadano fiscal décimo octavo del Ministerio Público solicita: “Buenos días, esta representación fiscal una vez revisada las presentes actuaciones en la cual figura como victima la ciudadana Deisi Maribel González, y como imputado Manuel Orlando García por la comisión de delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiéndose librado en su oportunidad orden de aprehensión en virtud que el mismo no se mantuvo apegado al proceso mas sin embargo considera esta representación que nos encontramos en presencia de un delito menos grave que no excede de los diez 10 años, cuya pena es de seis a dieciocho meses siendo su termino medio de un año, solicito se deje sin efecto la orden a aprehensión, de igual forma solicito se reduzca la Medida Cautelar con presentaciones cada ocho días a los fines de mantenerlo apegado al proceso”. Es todo.

El acusado ciudadano MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, manifiesta: “Ese día que estaba en el tribuna la computado no sirvió, me dieron libertad y me dijeron que volviera, y no volví.” Es todo.

El ciudadano defensor privado Abg. HÉCTOR DANIEL ALIZA MARTÍNEZ quien expuso: “Buena tardes, me manifiesta mi defendido que el en esa oportunidad como el no conoce de la ley, el abogado no le manifestó que tenia que quedarse presentado, asimismo aporto el numero del señor Rubén Morillo a los fines que ubiquen a la victima para que sea notificada a fin de celebrar la audiencia y se le de celeridad al proceso y que salgamos de esto, solicito muy respetuosamente a este tribunal con el permiso de la vindicta publica que las presentaciones sean por el comando de la Guardia Nacional de Apurito, ya que le queda cerca yo me comprometo, a que cumpla, de igual forma solicito que sean cada 30 días.” Es todo.

El ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACIÓN DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en este caso el hecho punible por el cual la fiscalía presentó el acto conclusivo representado por la acusación es por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya sanción es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, más un incremento de un tercio de la pena y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la presentación de la acusación. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación; al respecto de este numeral este Tribunal observa que no existe peligro de fuga ya que en este acto el imputado ha aportado la dirección en la cual reside, y al respecto a la posibilidad de obstaculización, este Tribunal considera que no existe dado que la Fiscalía del Ministerio Público ya concluyó su investigación al presentar el respectivo acto conclusivo.

El artículo 242 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis”.

En tal sentido, se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante fiscal abogado MANUEL GARCÍAS, en carácter de fiscal décimo octavo del Ministerio Público, en consecuencia se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISI MARIBEL GONZÁLEZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 segundo aparte numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por éste tribunal, en fecha 24 de mayo de 2.017, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (15) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. SEGUNDO: Oficiar al Jefe a del Área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar el dictamen de la medida cautelar de presentación al imputado ante la unidad a su cargo. Con presentaciones cada treinta (30) días. TERCERO: Fijar la realización de audiencia preliminar para el día de Jueves 20 de Julio de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Declarar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 24 de mayo de 2.017. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación San Fernando estado Apure. Líbrese la boleta de citación a la victima DEISI MARIBEL GONZÁLEZ. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA;

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA