REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de junio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000217
ASUNTO : CJ31-S-2016-000217

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIO: DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PRIVADA: ZAIDA PIZZANI.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA.
IMPUTADO: MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.697.035, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 26/08/1994, de 22 años de edad, residenciado en: urbanización “Los Centauros” diagonal a la cancha, a orillas del canal, casa de color verde con blanco, frente al “Simoncito”, San Fernando estado Apure. Ocupación u oficio: cabo primero activo del Ejercito Bolivariano, número de teléfono: 0426-3382063- 0426-1120343 (Hermana Sara Montoya) Madre: Trina Gómez (M) Padre: Luís Alberto Montoya (M).

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa CJ31-S-2016-000217, acordada en la audiencia preliminar, al imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.035, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha quince (15) de marzo de 2.017, la fiscalía novena del Ministerio Público, representada por la ciudadana abogada MARÍA GODOY AREVALO, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.035 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la fiscalía novena del Ministerio Público, representada por el abogado MANUEL GARCÍAS, RATIFICA acusación presentada en fecha doce (12) de marzo de 2.017, contra el ciudadano MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.035, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: 23.697.035. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES , por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia la ciudadana ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA expuso lo siguiente: “Si ocurrieron tal cual como esta, yo llegue y mi esposo salio, y me dijo que me quedara hay en el fundo que el llamaría a su sobrino, luego hay todo chévere, posteriormente el me dijo que Maiker viene y de hecho cuando me dijo así yo dije que me iba, Maiker llego al siguiente día, yo dije que cortaría un racimo de plátano para los niños, empecé a sacar las cosas, y cuando fui a cortar el plátano, el dijo que no porque su hermano le dijo que no le diera nada a nadie, y yo dije así eso es para la comida de su hijo, entonces yo fui y lo busque y el me lo despego de forma violenta.” Es todo.
La defensora privada realiza las siguientes preguntas: 1.- En algún momento su pareja le manifestó que no tocara nada? R: No en ningún momento.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, manifiesta: “Así como ella lo dice mi hermano le dijo que ella y mi sobrino se quedarían en el fundo, el se fui para las minas esa noche, el me llamo y me dijo que ya había llamado al sobrino, el me dijo Eliana se va, y eso si nada para nadie, yo me fui en la mañana, a buscar una vaca que había parió, yo le dije a mi sobrino que le dijera a ella que Luis me dijo que no había nada para nadie, ella escucho y me dijo que hacia lo que ella quería, y que ella se arreglaba con quien sea, el muchacho me dijo que hacemos, y luego le dije a ella Eliana, Luis dijo que nada para nadie, ella se alzo, y me dijo palabras obscenas, y se me bolo encima, y yo la empuje”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada abogada ZAIDA PIZZANI quien manifestó: “En función de la acusación realizada por el Ministerio Público y aunado a las pruebas propuestas, previa comunicación con mi defendido el esta dispuesto de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo mas rápido para salir de eso, porque lo afecta en su trabajo, y el esta dispuesto admitir los hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo prevé articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la fiscalía quinta del Ministerio Público del estado Apure, representada por la ciudadana abogada MARÍA GODOY AREVALO, y ratificada en audiencia preliminar por el ciudadano MANUEL GARCÍAS fiscal noveno del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala la calificación jurídica que merecen los hechos. En relación a los medios de prueba promovidos para el debate oral y público. Solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación, los cuales son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: 23.697.035, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la ciudadana fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE por ser lícitos, legales y pertinentes.
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensora pública, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, quien expone: “Admito los hechos, disculpa Eliana por todo lo ocurrido, me comprometo ha no hacerte mas daños físicos, me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo. El ciudadano Juez pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de coacción.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA Y DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA, quien expone: “Acepto las disculpas. Siempre y cuando no se meta mas conmigo” Es todo.
La fiscalía novena del Ministerio Público, manifiesta: “No tengo objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.”
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses. El imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la cual fue aceptada por la víctima: ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA, no haciendo oposición la representante del Ministerio Público; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.035. Se mantiene las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el tiempo que durará el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este Tribunal Segundo de primera instancia en funciona de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA AURISMER ESPINOZA MEDINA. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.697.035, residenciado en: urbanización “Los Centauros” diagonal a la cancha, a orillas del canal, casa de color verde con blanco, frente al “Simoncito”, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia. 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima o algún integrante de su familia. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 5.- Se amplían las presentaciones cada tres (03) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. CUARTO: El régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Ofíciese al Cuerpo del área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones del imputado MAIKER ALBERTO MONTOYA LICONES. Se fija audiencia de verificación de Condiciones para el día viernes 01 de junio de 2018 a las 09:00 horas de la mañana. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

DARIANA RONDÓN JUÁREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

DARIANA RONDÓN JUÁREZ