REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 01 de Junio de 2017
205º y 156º
CAUSA N° JMS-2-3193-16
Vista el acta procesal que antecede de fecha 30-05-2017, suscrita por los ciudadanos WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA y EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.004.366 y 17.396.392, respectivamente, quienes convinieron a favor de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 13-06-2010, de 06 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 3031, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando y MARY ROSIBEL CUBIDES AGRAZ, nacida el día 17-04-2012, de 05 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 3086, emanado del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, beneficiarios en la presente causa, donde solicita el DESISTIMIENTO de la presente causa, por cuanto las partes conviven nuevamente como pareja. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Desistimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. E igualmente se acuerda Suspender el descuento de la Obligación de Manutención, Aportes Extras y Medida de Embargo Ejecutivo de las Prestaciones Sociales, tal como fue acordado en el Convenio Homologado por este Tribunal en fecha 13-06-2016, oficio Nº 650 y se ordena cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los 01 días del mes de Junio del año 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMS-2-3193-16 RR/DM/Celenne
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