REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
Asunto: JMS2-999-17

Visto el convenimiento, de fecha 08-06-2017, inserta en el folio 83 y 84 de los autos, suscrita por la parte Demandante ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.521.223 y la parte Demandada ciudadana LILIANA GILMARYS FUENTES CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.725.719, debidamente asistida por el Abogado Marcos Elías Goitia, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, igualmente se deja constancia que están presente las Abogadas Vicky Viña Izquierdo, Defensora Publica, para el Sistema de Protección, y la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Acto seguido el ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, expone a este Tribunal, “Manifiesto que me comprometo a cancelar los gastos médicos y medicinas que da un total general de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES, CON 56/CENTIMOS (Bs. 71.236,56), cancelando el 50% el ultimo de este mes por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 28/CENTIMOS (Bs. 35.618.28). Ambas partes Convenimos en fijar un Régimen de Visitas de manera amplia en temporada de vacaciones del Padre. El padre lo buscara un día sí y un día no, igualmente ambas partes manifiestan que se mantendrá el Régimen Homologado en fecha 15/05/2017 por ante este Tribunal. Asimismo ambas partes solicitan se desglose los folios 64 al 78 insertos en la presente causa, a los fines de que sean agregados, y la presente actuación en el expediente JMS1-2266-17 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de este Circuito”. Seguidamente la ciudadana LILIANA GILMARYS FUENTES CORTES, expone “estoy de acuerdo con lo convenio en este Acto y consigno constancia de consulta médica correspondiente a mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, fecha de nacimiento 14/02/2016, según Acta de Nacimiento 564, Año 2016, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure. Seguidamente este Tribunal acuerda agregar a los autos el recaudo consignado. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo este Tribunal acuerda desglosar las actuaciones de los folios 64 al 78 y copia certificada del auto de fecha 08/06/2017 y remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de este Circuito para ser agregados al expediente Nro. JMS1-2266-17. Igualmente se ordena corregir foliatura desde el folio 64 en adelante de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.