REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3940-17
SOLICITANTE: MIRIAM MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.532.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 24-05-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MIRIAM MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.532, en representación del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 07-06-2011, según Acta de Nacimiento Nro. 477, Año 2011, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada Vicky Ruth Viña Izquierdo, Defensora Pública Segunda (E) Para el Sistema de Protección.
En fecha 26 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-06-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, tal como se evidencia en los folios 06 al 08 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana MIRIAM MARGARITA GARCIA, en representación del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana MIRIAM MARGARITA GARCIA, en su solicitud expresó que: “…desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi nieto) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, con el consentimiento de sus padres, ciudadanos Johana Fabiola Arias García, mi hija y José Luis Nieto Pérez, mi yerno, todo ello en virtud que los mismos son de escasos recursos económico y además el mencionado Niño posee una condición especial tal como se evidencia en el certificado de discapacidad y en informe médico el cual anexo en copia marcado “A” y “B”. En Tal virtud me ha tocado de ésta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que soy Obrera del Ejecutivo del Estado, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los demás beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MIRIAM MARGARITA GARCIA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MIRIAM MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.532, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays
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