REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Junio de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3936-17
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante este Tribunal los cónyuges ciudadanos JESUS ANDRES PIÑUELA y JOSEMAR YESIREE BORGES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.200.572 y V-26.433.972, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.285, en fecha 23-05-2.017, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17/12/2012, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro: 50 inserta en el folio Nro. 07 del presente expediente.
II
En fecha 25 de Mayo de 2.017, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-06-2.017, tal como se evidencia en los folios Nros. 10 al 13 de los Autos.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JESUS ANDRES PIÑUELA y JOSEMAR YESIREE BORGES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.200.572 y V-26.433.972, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 13 de Junio del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, según Acta Nro. Ciento Veinte (120). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores acordaron de mutuo consentimiento que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el menor hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia del mencionado niño a la madre ciudadana JOSEMAR YESIREE BORGES CABRERA. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrán un régimen amplio, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), El ciudadano JESUS ANDRES PIÑUELA, se compromete a cumplir la misma por la cantidad de 35% mensuales a final de cada mes, los cuales entregará de manera personal a la Madre de su Hijo, mas Dos (02) aportes extras, el primero por la cantidad de 100% 24/12 y 31/12, mas un Bono vacacional por el monto de 35%.
Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal. Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del Mes de Junio del año 2017.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:49 p.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/david
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