REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 14 de Junio de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3970-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, VERENZUELA LINARES GEISMAR ARASELIS y RODRIGUEZ GONZALES RONALD REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 27.560.258 y V-26.539.723 en su orden, madre y padre biológico del la niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) años de edad fecha de nacimientos 17-08-2015, número de acta 1.395, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apures, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: Los Sábado y domingo de 02:00pm hasta la 05:00pm provisional. Segundo: Carnavales: le corresponde a la padre, para el año siguiente será viceversa.- Tercero: L a época de Semana Santa le corresponde al madre y para el año siguiente viceversa.- Cuarto: En los periodo vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado de padre, y la otra mitad del periodo vacacional estará bajo la responsabilidad de la madre.- Quinto: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, y la semana del 31 de Diciembre con la madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.- Ambos progenitores manifiesta conformidad con planteado y en señal de ello firman.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez Prov.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
LA Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-




Exp. N° JMSS2-3970-17
RRL/DM/Merly.-