REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1172-17
Vista el acta procesal que antecede de fecha 12-06-2017, suscrita por los ciudadanos NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS e YSRRAEL ANTONIO VILLASMIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.256.657 y 11.759.325, actuando en representación del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 18/06/2012, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 2.403, corriente al folio (05), debidamente asistida por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Publica Segunda, quienes llegaron a un acuerdo en la siguiente Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “El ciudadano YSRRAEL ANTONIO VILLASMIL GONZALEZ, ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de 25% mensuales, los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de pago del obligado, Gobernación del Estado Apure; el Padre se compromete a dar para el mes de Septiembre la cantidad de 25%, y para el mes de Diciembre la cantidad de 25%, respecto a los gastos referente a medicinas y gastos médicos, ambos padres se comprometen a dar cada uno un monto equivalente al 50%. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto con el Padre de mi Hijo”. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador del obligado alimentario para que ejecute los descuentos correspondientes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano YSRRAEL ANTONIO VILLASMIL GONZALEZ, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo la 01:17 P.m. Se libró oficio Nro. 868
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/david
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