REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 15 de Junio de 2017
205º y 156º
CAUSA N° JMSS-2-2556-17
Vista el acta procesal que antecede de fecha 13-06-2017, suscrita por los ciudadanos NELLIS SUNILDE TOVAR y OSCAR HUMBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.243.267 y 12.322.009, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 27-03-1997, de 19 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1435, proveniente del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 05-08-1999, de 17 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1766, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, respectivamente, quienes manifestaron a este Tribunal, que el motivo de la Entrevista Conjunta realizada entre ellos, se debe que su hija antes mencionada, quien percibe manutención compartida entre ella y su hermano anteriormente mencionado, ya cumplió la mayoría de edad y aunado a ello vive en concubinato con el ciudadano ARMANDO GUEDEZ, en razón de los cuales solicitaron la autorización para que la obligación de manutención que pertenece a la ciudadana NELLIS SUNILDE TOVAR, le sea adjudicada en su totalidad a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitaron se Homologue el presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado. -
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 15 días del mes de Junio del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2-2556-17
RR/DM/celenne