REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 15 de Junio de 2017
205º y 156º
CAUSA Nº JMSS-II-3943-17
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE USLAN GARRIDO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.537.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 09-07-2008, de 08 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 264 proveniente del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 18-05-2011, de 06 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 2012/2011, proveniente del Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 25/05/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano JOSE USLAN GARRIDO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.537, actuando en defensa de los derechos e interese de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 09-07-2008, de 08 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 264 proveniente del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 18-05-2011, de 06 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 2012/2011, proveniente del Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Publica Primera, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 30-05-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-06-2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE USLAN GARRIDO BAEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
El ciudadano JOSE USLAN GARRIDO BAEZ, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los hermanos ut-supra, toda vez que su madre es su esposa y se encuentra desempleada y el contribuye con la obligación de manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros ejerciendo su representación legal, dado el caso que el es adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE USLAN GARRIDO BAEZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos in comento; atendiendo por ende las necesidades de lo mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por el ciudadano JOSE USLAN GARRIDO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.537, a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de padrastro de los hermanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Junio del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Celenne