REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Junio de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3952-17
SOLICITANTE: NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.598.890.

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
El día 02-06-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.598.890, en representación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 14-04-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 1.778. Año 2005, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección.
En fecha 06 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-06-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, tal como se evidencia en los folios 08 al 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, en representación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, en su solicitud expresó que: “…desde el nacimiento de mi nieto (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, hasta la actualidad convive conmigo, lo que se traduce al hecho que mantengo bajo mis cuidados y atenciones, ya que mi hija la ciudadana EVELYN SALAZAR, se encuentra fuera del Estado Apure, siendo yo quien cubre sus gastos, asumiendo de esta manera la manutención del Adolescente beneficiario de la presente solicitud. Ahora bien ciudadana Juez, soy funcionaria adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a mi nieto antes señalado como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de la ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionaria activa al servicio del Estado Venezolano”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.598.890, al Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.