REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3974-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS ESPEJO MORENO y JENNIFER JOSEFINA ARAUJO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.876.558 y V-17.201.214, en su orden, padres biológicos de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 06/10/2009 y 18/07/2008. Año 2009 y 2009, según Acta Numero 1084 y 1102, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes (El padre) acuerda fijar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensual, asimismo el padre se compromete de aportar el 50% para el pago del transporte escolar.
Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete de comprar los Uniformes y Calzados a sus hijos, para Septiembre del 2017 con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Las partes acuerdan que el padre se compromete de comprar la ropa y calzados para el 24/12/2017 y la madre la ropa y calzado para el 31/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Quinto: Ambos progenitores acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante el Ente Empleador “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A y depositado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre ciudadana JENNIFER JOSEFINA ARAUJO MUÑOZ.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado Alimentario y autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays