REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 15 de Junio de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3976-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JOSE LUIS ESPEJO MORENO y JENNIFER JOSEFINA ARAUJO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 9.876.558 y V-17.201.214 en su orden, madre y padre biológico del los hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) años de edad fecha de nacimientos 06/10/2009, número de acta 1084, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) año de edad fecha de nacimiento 18/07/2008, número de acta, 1102, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Biruaca del Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para los hermanos, de la siguiente manera: Los fines de semana el padre podrá buscar a sus hijos en la casa de la madre cada 15 días desde el Sábado a las 10:00am y los entregara nuevamente a su madre el Domingo a las 05:00pm.- Segundo: Carnavales: le corresponde a la padre.- Tercero: La época de Semana Santa le corresponde al madre.- Cuarto: Día de la Madre, le corresponde a la madre.- Quinto: Día del Padre, le corresponde al padre.- sexto: Cumpleaños, le corresponde a ambos padres.- Séptimo: vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo los hermano estará bajo el cuidado de madre, y la otra mitad del periodo vacacional estará bajo la responsabilidad de la padre.- Octavo: En la época decembrina, los hermano compartirá con el padre desde 23/12/2017 hasta el 30/12/2017Ambos progenitores manifiesta conformidad con planteado y en señal de ello firman
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez Prov.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
LA Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-




Exp. N° JMSS2-3976-17
RRL/DM/Merly.-