REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 16 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS2-1183-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GLADYS MARIA TAVERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.426.
Abg. Asistente: MIGUEL EVELIO MONTAÑA CASTILLO, Inpreabogado No. 216.479.-
DEMANDADO: FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.110.
BENEFICIARIOS: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 17/11/2005 y 24/09/2007, de Once (11) y Nueve (09) años de edad, según actas de nacimientos No. 1482 y 1202 de fechas 15/12/2005 y 11/12/2007.-
MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.-
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, suscrita por la ciudadana GLADYS MARIA TAVERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.426, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL EVELIO MONTAÑA CASTILLO, Inpreabogado No. 216.479, madre de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.110, parte demandada de la presente causa.
II
En fecha 05 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y publicar edicto en un diario de Circulación Nacional o Regional y en cuanto a las Medidas solicitadas el Tribunal se pronunciara une vez conste en auto documentos de los Bienes.
En fecha 08 de Junio del presente año, oportunidad para realizar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana GLADYS MARIA TAVERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.325.426, ni la parte demandada ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.110, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la presente Demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece:
No comparecencia a la Fase de Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:15 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/david
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