REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2017

207º y 158º
Asunto: JMSS2-3980-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA Tercera del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano MANUEL FRANCISCO MELEAN MARTINEZ y MARIANGEL GABRIELA GARCIA FALCON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-26.714.258 y V- 25.888.029, en su orden padres biológicos de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de dos (02) años de edad, Nacida en fecha 28/12/2015, número de acta 98, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de la niña antes mencionadas por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto del salario integral mensual, más aporte extra en el mes de diciembre por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de lo percibido por el obligado, igualmente el 20% por concepto de bonificación vacacional, lo cual debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro que se ordene abrir a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, los días ultimo de cada mes. Igualmente acordaron que los gastos referente a medicina serán sufragado por ambos padres en su 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de su actividades como Detective adscrito a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigación Científica, Péneles y Criminalísticas dependiente del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia. Y sea depositado en una cuenta bancaria que solicitamos sea aperturada. Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar al mismo los ciudadanos y en fin garantizar la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-


Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando dieciséis (16) día del mes de Junio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3980-17
RRL/DM/Merly.-