REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1193-17

Visto el convenimiento de fecha 16-06-2017, inserto a los folios 17 y 18 cursa Acta mediante la cual los ciudadanos VILMA BASILISA GRATEROL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.106.335, madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 11/08/2016, Año 2016, según Acta numero 107, registrada por ante El Registro de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camaguán, debidamente asistidos por la Abogada MAIRIN VIRGINIA FLORES PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.672 parte demandante, y el ciudadano DAVID ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.949.142, parte Demandada en la presente causa, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano DAVID ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, acordó fijar Obligación de Manutención por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales. Segundo: Más aportes extras en el mes de Septiembre por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) y en el mes de Diciembre por un monto de cincuenta por ciento (50%) en épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, sumas éstas que serán entregadas personalmente a la madre ciudadana VILMA BASILISA GRATEROL GARCIA. Tercero: Así mismo ambos padres acuerdan que los gastos referentes a medicina serán sufragados a razón de un 50% cada uno. Cuarto: Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete en buscar al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre, tres (03) horas, dos veces a la semana. Seguidamente la ciudadana VILMA BASILISA GRATEROL GARCIA, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.