REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3953-17.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BARTOLO IBRAHIM FUENTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.255.526.
BENEFICIARIOS: Hermanos: FUENTES CEBALLOS BARTOLO IBRAHIM, NIDIA ELOISA, ANTONIO DE JESUS, LILA MARBELLA, ZARIS ELENA, IRIS ZORAIDA, JOSE LUIS y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02/05/2001, según Acta de nacimiento Nro. 98, cursante al folio 06, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02/04/2000, según Acta de nacimiento Nro. 73, cursante al folio 05, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 12/03/2005, según Acta de nacimiento Nro. 1.157, cursante al folio 07, como también a la Esposa del de Cujus ciudadana ELISA MARIA ALFONZO DE FUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades V-13.255.526, V-13.640.957, V-11.753.333, V-11.238.639, V-14.218.960, V-10.623, 408, V-16.512.553, V-11.761.256, en su orden.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02-06-2017 por el ciudadano BARTOLO IBRAHIM FUENTES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.255.526, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos: FUENTES CEBALLOS BARTOLO IBRAHIM, NIDIA ELOISA, ANTONIO DE JESUS, LILA MARBELLA, ZARIS ELENA, IRIS ZORAIDA, JOSE LUIS y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como también a la Esposa del de Cujus ELISA MARIA ALFONZO DE FUENTES, debidamente asistido en éste acto por la Abogada. ADRIANA SABRINA BOLIVAR FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 235.211, en la cual solicita se declare a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.362.790, y quien falleció el día 10 de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
II
En fecha 06 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 14-06-2017, tal como se evidencia en el folio Nro. 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos FUENTES CEBALLOS BARTOLO IBRAHIM, NIDIA ELOISA, ANTONIO DE JESUS, LILA MARBELLA, ZARIS ELENA, IRIS ZORAIDA, JOSE LUIS y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, así como también el carácter de Esposo de la ciudadana ELISA MARIA ALFONZO DE FUENTES, con el prenombrado de cujus, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 05-04-2000, cursante al folio 04 y su vuelto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos: FUENTES CEBALLOS BARTOLO IBRAHIM, NIDIA ELOISA, ANTONIO DE JESUS, LILA MARBELLA, ZARIS ELENA, IRIS ZORAIDA, JOSE LUIS y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 02/05/2001, según Acta de nacimiento Nro. 98, cursante al folio 06, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 02/04/2000, según Acta de nacimiento Nro. 73, cursante al folio 05, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 12/03/2005, según Acta de nacimiento Nro. 1.157, cursante al folio 07, como también a la Esposa del de Cujus ciudadana ELISA MARIA ALFONZO DE FUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades V-13.255.526, V-13.640.957, V-11.753.333, V-11.238.639, V-14.218.960, V-10.623, 408, V-16.512.553, V-11.761.256, en su orden, en sus condiciones de Hijos y Esposa del de cujus RAMON ANTONIO FUENTES RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.362.790, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/david.
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