REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3891-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DAISY LUIMAR ALVAREZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.583.442.-
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 10-06-2008, mediante Acta de de nacimiento Nro. 179, cursante al folio Nro. 06.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 05-05-2017, formulada por la ciudadana DAISY LUIMAR ALVAREZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.583.442, actuando en su condición de Madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado geográficamente en la Zona Urbana, Sector La Paz, de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (243, 51 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ivan Solarte. SUR: Auto lavado. ESTE: Préstamo Municipal. OESTE: Calle Teotiste de Gallegos, cuya bienhechuría está constituida por una (01) Casa de mampostería, con techo de platabanda y piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Un (01) cuarto, Un (01) baño con todos sus implementos, con (media) ½ pared de cerámica, Una (01) Sala comedor, Un (01) Patio techado con láminas de Zinc; sistemas de aguas blancas y negras, dispositivo eléctrico interno en perfecto estado 110 Volt / 220 Volt. El costo total invertido en el inmueble es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000.00), representados en materiales de construcción y mano de obra, sin incluir el valor de la parcela del terreno.
II
En fecha 08-05-2017 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 19-05-2017, tal como se evidencia en los folios del 13 al 16 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana DAISY LUIMAR ALVAREZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.583.442, actuando en su condición de Madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su Madre la ciudadana DAISY LUIMAR ALVAREZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.583.442, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-

TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2017, quedando anotado bajo el Nro. JMSS2-3891-17

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Accidental,

Abg. YULIEC TOVAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:47 p.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. YULIEC TOVAR


RRL/YT/david