REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Junio del año 2017
207º y 158º

Asunto: JMSS2-3949-17

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana ISAURA RAFAELA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.511.187 actuando en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, fecha de Nacimiento 20-09-2006, según Informe de Nacimiento de fecha 20-01-2017, debidamente asistidas por la Abogada Linda Rosa Aguirre Barriño, Defensora Publica Primero para el Sistema de Protección, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

De la relación concubinaria habida con el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUNA CAMACHO, procreamos a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, la cual nació en el Hospital Pablo Acosta Ortiz el día veinte de septiembre de Dos Mil Seis (20-09-2006) tal como consta en Informe de Nacimiento que en original anexo marcado “A” suscrito por el Coordinador del Departamento de Registro de Estadística de Salud, Dr. Gerónimo Siso del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, pero es el caso que al momento de realizar la inscripción o declaración de Nacimiento en el correspondiente Registro Civil se cometió el error de asentar el Año de Nacimiento dejando asentado “Veinte de Septiembre de Dos Mil Nueve (20-09-2009” he allí el error, el cual se evidencia en Acta de Nacimiento Certificada la cual se anexa marcada “B”; ya debió ser el año de nacimiento que se deja ver en Informe de Nacimiento antes señalado, es decir “Veinte de Septiembre de Dos Mil Seis (20-09-2006)”.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error que debe ser subsanado en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted, se corrija en sede judicial la mencionada Acta Numero 2238 del Año 2007, que cursa por ante el Registro Civil antes mencionado, en el sentido de que se escriba como fecha de presentación de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, la cual nació en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, el día Veinte de Septiembre de Dos Mil Seis (20-09-2006).

Probado como ha sido lo alegado con los documentos expedidos: Original Informe de Nacimientos, expedido por el Coordinador del Departamento de Registro de Estadística de Salud, Dr. Gerónimo Siso del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento numero 2238, expedido por El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como consta en los folios 04 y 05 de los autos, y vista la obviedad del caso denunciado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR la presente acción suscrita por la ciudadana ISAURA RAFAELA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.511.187, con domicilio Barrio José Félix Ribas, segunda transversal, Casa 82, San Fernando, Estado Apure, representante legal madre de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774, del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del código Civil Venezolano y en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-

Segundo: Ofíciese al Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Numero Dos Mil Doscientos Treinta y Ocho (2238), de fecha 07-12-2007, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se sirvan ordenar corregir el Año de Nacimiento, señalando el Año de Nacimiento como “Veinte de Septiembre del Año 2006”, el cuál es el Año correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de Independencia y 158° de Federación. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Accid.,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria Accid.,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR
RRL/YT/miglays.