REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2017

206º y 157º
Asunto: JMSS2-3983-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA. Del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano STARLY EDUARDO MATUTE y LUISA ANDREINA FERNANDEZ CEDEÑO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-18.243.620 y V- 20.245.987 en su orden padres biológicos del niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (05) años de Nacido en fecha 01-11-2011, número de acta 2077, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: las partes acuerdan que el padre Cumplirá la Obligación de Manutención la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, por concepto de Manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete de comprar los Uniformes y Calzado a su hijo para Septiembre de 2017, con motivo del inicio de año Escolar.- TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete de comprar la Ropa y Calzado para el 24-12-2017. y la madre la Ropa y Calzado para el 31-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas.- CUARTO: se le hace el conocimiento a los padres que en los referente a las Medicinas, Exámenes, Vestidos, Recreación o cualquier otro gasto Extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos seguirán siendo descontados Automáticamente de la Nomina de pago del Obligado Alimentista. Mediante su ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA) y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada, signada con el numero 0175-0551-35-0060863180 la cual seguirá siendo administrada por la ciudadana, LUISA ANDREINA FERNANDEZ CEDEÑO. Ambos padres progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ellos firman la presente acta.- Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veintiuno (21) día del mes de Junio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3983-17
RRL/DM/Merly.-