REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
Asunto: JMS2-806-16
Visto el contenido del Informe de Seguimiento, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de fecha 19-06-2017, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra bajo los cuidados y atenciones de los ciudadanos Yanet Yasmira Mirabal y José Rafael Colmenares Pineda, desde el 16 de Diciembre del 2016, en buenas condiciones de salud e higiene. Los mencionados ciudadanos expresaron que la Niña llego a su hogar presentaba desnutrición, un cuadro diarreico, escabiosis y problemas de alergias. Durante los primeros días se encargaron de llevarla al pediatra, dermatólogos y otros médicos que los ayudara a mejorar la salud de la Niña. Asimismo manifestaron sobre la adaptación de (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el hogar fue inmediata, ella se sintió parte de nuestra familia, apenas llego nos llama mamá y papá, nombra a los demás miembros de nuestra familia como abuela, tíos, tías y primos. La ciudadana Yanet Mirabal, trabaja como Docente en un Colegio Bolivariano en el horario comprendido entre 7:00am a 04:00pm, y el ciudadano José Colmenares, pidió la baja y se encuentra en el hogar durante el día y los días viernes, sábado y domingo atiende un local propio, ambos combinan sus actividades laborales con los cuidados y atenciones de la Niña que nos ocupa. Así mismo cuentan con el apoyo de una cuidadora para la Niña.
La ciudadana Yanet, devenga un ingreso mensual fijo de Bs. 318.000,oo) como Docente y el ciudadano José posee un ingreso mensual variado entre los Bs. 500.000,oo o 600.000,oo aproximadamente como Comerciante con los cuales cubre los gastos de la Niña y los del hogar. En el grupo familiar ha permanecido la presencia de vínculos afectivos favorables entre los cuidadores y la Niña que nos ocupa, reconociéndolos como mamá y papá y observándose cariñosa y apegada a los mismos, para el momento de la visita la Niña se observó adaptada al grupo familiar.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 03/07/2015, según Acta Nro. 1.145, Año 2015, registrada por El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, continúe en el hogar de los ciudadanos Yanet Yasmira Mirabal y José Rafael Colmenares Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.324.202 y V-12.712.896, en la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en virtud que el interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de los ciudadanos Yanet Yasmira Mirabal y José Rafael Colmenares Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.324.202 y V-12.712.896, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada Provisional por ante este Tribunal de fecha 16-12-2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 128, 394, 396, 399, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LOERTO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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