REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 26 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3963-17
SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JUAN EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.142.613.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, V-14.694.023, V-21.004.655, V-15.683.990, V-25.836,472, V-19.917.565, V-31.133.090, en su orden, esta última nacida en fecha 25/05/2003, según Acta de nacimiento Nro. 771, cursante al folio 04.
I
Vista la solicitud de fecha 09-06-017, suscrita por el ciudadano JUAN EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.142.613.-, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, V-14.694.023, V-21.004.655, V-15.683.990, V-25.836,472, V-19.917.565, V-31.133.090, en su orden, esta última nacida en fecha 25/05/2003, según Acta de nacimiento Nro. 771, cursante al folio 04, debidamente asistido por la Abogada NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.513, en la cual solicitó Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes a la Ciudadana YARITZA DELCARMEN GÓMEZ DE GONZALEZ, de la cual son beneficiarios los referidos Hermanos.-
II
En fecha 13 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 19-06-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por el JUAN EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.142.613, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, V-14.694.023, V-21.004.655, V-15.683.990, V-25.836,472, V-19.917.565, V-31.133.090, en su orden, esta última nacida en fecha 25/05/2003, según Acta de nacimiento Nro. 771, cursante al folio 04.
Por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/david.
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