REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. JMS2-1229-17
Vista la revisión de la presente causa, en la cual se puedo constatar en el escrito libelar donde la parte demandante ciudadana YESENIA DEL CARMEN CONTRERAS ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.805.551, en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 07-06-2002, 21-12-2005 y 24-11-2010. Año: 2002, 2008 y 2011, según Acta Nro. 2.107, 336 y 1268, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiarios en la presente causa, solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE ANGEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.863, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto al folio 21, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE ANGEL OVIEDO, emanada de la Secretaria Regional de Educación del Estado Apure, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 16/CENTIMOS (Bs. 40.718,16), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre JOSE ANGEL OVIEDO, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, insertas en los folios 06 al 08 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma equivalente al 35% mensual, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de la mensualidad que percibe el ciudadano JOSE ANGEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.863, por cuanto el mismo se desempeña como Personal Obrero de Educación de la Gobernación del Estado Apure, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más Aportes extras por un monto equivalente al 35%, de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificaciones Vacacional y de Fin de Año y descontadas de ellas mismas, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y en el mes de Diciembre para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-11-0010035126 existente en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN CONTRERAS ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.825. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays
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