REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Junio del año 2.017.-
207º y 158º

CAUSA N° JMSS2-3.960-17.-

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ y YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-16.977.651 y V-17.609.865 respectivamente.-

NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
Vista la solicitud de Divorcio 185-A suscrita por los ciudadanos GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ y YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-16.977.651 y V-17.609.865, actuando como Abogado asistente la cónyuge solicitante YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.936, quienes solicitaron que el Tribunal declarara el DIVORCIO 185-A por la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (5) años, lo cual se encuentra enmarcada dentro de las previsiones establecidas en el articulo antes mencionado.-
II
En fecha 09 de Junio del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 21-06-2.017, a la cual compareció la solicitante YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, quien solicito se fijara nueva oportunidad para la audiencia, procediendo este Despacho a fijar la misma para la fecha de hoy 27-06-2.017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron las partes solicitantes, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán sancionados con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ y YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-16.977.651 y V-17.609.865, actuando como Abogado asistente la cónyuge solicitante YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.936, quienes son los padres biológicos de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC TOVAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 9:20 a.m.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC TOVAR
RAR/homer.-