REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3971-17
SOLICITANTE: JOSE DAVID SEIJAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.913.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 13-06-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE DAVID SEIJAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.913, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 27-09-2012, según Acta de Nacimiento numero 2.633, Año 2012, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.
En fecha 15 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-06-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE DAVID SEIJAS PIÑA, en representación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
El ciudadano JOSE DAVID SEIJAS PIÑA, en su solicitud expresó que: “….desde hace aproximadamente cuatro (04) años y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Niña (mi sobrina) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que su padre (mi hermano) y la madre de la misma ciudadanos Deivis José Seijas Piña y Bexi Carolina Ortega Bolívar, presentaron su consentimiento para que la Niña pasara a formar parte de mi núcleo familiar. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de salud, alimentación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy Detective adscrito a la Sub-delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE DAVID SEIJAS PIÑA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE DAVID SEIJAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.913, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC JOSE TOVAR
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC JOSE TOVAR
RR/YT/miglays.
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