REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. JMS2-1006-16
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26-06-2017, suscrita por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, donde la parte demandante ciudadana ANA JULIMAR ARIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.948.872, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 19-03-2009. Año: 2009, según Acta Nro.580, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, beneficiaria en la presente causa, solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ELIO JOSE DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.452.161, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto al folio 29, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ELIO JOSE DELGADO TORRES, emanada del Comando General de la Armada Bolivariana, Comando Naval de Personal Dirección de Moral y Disciplina San Bernardino Caracas, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 87/CENTIMOS (Bs. 131.409,87), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre ELIO JOSE DELGADO TORRES, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en al folio 07 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de la mensualidad que percibe el ciudadano ELIO JOSE DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.452.161, por cuanto el mismo se desempeña como Teniente de Fragata de esa Institución, a favor Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más Aportes extras por un monto equivalente al 30%, de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificaciones Vacacional y de Fin de Año y descontadas de ellas mismas, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y en el mes de Diciembre para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas, dichos montos deben ser descontados directamente del Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorro existente en la presente causa en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la ciudadana ANA JULIMAR ARIAS GARCIA. Igualmente se ordena que se descuenten todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el Padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean la hija antes citada, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde se deposita la Obligación de Manutención. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC JOSE TOVAR
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC JOSE TOVAR
RR/DM/david.
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