REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA			
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
 
 
San Fernando de Apure, 29 de Junio del año 2017
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: JMSS2-3961-17
 
 
SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES 
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 
 
 
               SOLICITANTE: YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.584.816.-
 
 
BENEFICIARIA: Adolescente. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo  65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.787.855, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 26-05-2003, según Acta de Nacimiento Nro. 91, cursante al folio Nro. 05.-
 
I
 
	Vista la solicitud de fecha 07-06-2017, suscrita por la ciudadana YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.584.816, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente  (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo  65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad, V-30.787.855, nacida en fecha 26/05/2003, según Acta de nacimiento Nro. 92, cursante al folio 05, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.579, en la cual solicitó Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al Ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, del cual es beneficiaria la referida Adolescente.- 
 
II
 
En fecha 09 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 21-06-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
 
III
 
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: 
 
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro) 
 
 
IV
 
	En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la Ciudadana YUDIS MAYULI SOLORZANO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.584.816, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente  (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo  65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad, V-30.787.855, nacida en fecha 26/05/2003, según Acta de nacimiento Nro. 92, cursante al folio 05
 
 
Por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. 
 
 
            El Juez Provisorio,
 
Abg. RAMON RIVAS LORETO              
 
            La Secretaria Temp., 
 
                             Abg. YULIEC TOVAR 
 
 
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
 
 
            La Secretaria Temp., 
 
                             Abg. YULIEC TOVAR 
 
 
 
RRL/david.
 
	
 
 
 
 
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