REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3994-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA Primera del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA y ALCIRAINE XIOMARA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-14.378.926 y V- 21.292.953, en su orden padres biológicos de la niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, Nacida en fecha 15-04-2013, número de acta 345, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionadas por un monto equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de lo percibido por el obligado por concepto del salario integral mensual, lo cuales debe sufragar el padre, y entregar directamente a la madre los día últimos de cada mes, previa firma de recibo, a partir del presente mes y añ. mas aporte extra para se descontado del respectivo Bono de fin de año por un monto equivalente quince ciento (15%)de lo desvalgo por ese concepto. Igualmente acordaron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en su 50%. Así mismo me comprometo a que los gastos referentes a compra de útiles uniforme escolares y gastos propios a la época decembrina serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno. Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte nueve (29) día del mes de Junio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. YULIEC TOVAR.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. YULIEC TOVAR.-
Exp. N° JMSS2-3994-17
RRL/DM/Merly.-
|