REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 30 de Junio de año 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3997-17



Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PÚBLICA Primera de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JESUS ENRIQUE CARDOZA BEROES y MARIA DE LOS ANGELES TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 15.683.040 y V-19.470.263 en su orden, madre y padre biológico de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad, Nacido en fecha 20/01/2011, número de acta 200, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, Nacido en fecha 16-04-2013, número de acta, 701 emanada, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia para los hermanos, de la siguiente manera: Los fines de semana, los días establece que el padre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana, los días sábado a las 08:00am y devolver a su casa de habitación el día domingo a las 8:00pm Segundo: Carnavales y Semana Santa. El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 8:00am y hasta las 6:00pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 5:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 6:00 pm. Este Régimen será alterno para los años siguiente. Tercero: Festividades Navideña: Los niños disfrutará al lado de su padre desde el 20 de diciembre a las 8:00am hasta el 25 de diciembre a las 4:00pm estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 07 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutarán al lado de su padre el período. Así mismo convenimos que el día de la Madre y Padre con los respectivo homenajeados.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación


El Juez Prov.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. YULIE TOVAR.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
LA Secretaria,
Abg. YULIE TOVAR.-




Exp. N° JMSS2-3997-17
RRL/DM/Merly.-