REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 05 de Junio del año 2017
206º y 157º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1148-17

DEMANDANTE: JESUS ROLANDO YUSTHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.263.
DEMANDADA: MARIA MAGDALENA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.993.085.
BENEFICIARIA: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
I
Vista la demanda de Impugnación de Paternidad, suscrita por el ciudadano JESUS ROLANDO YUSTHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.263, debidamente asistido por el Abogado Ubaldo Feliciano Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.977, padre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 13-11-2015, según Acta de Nacimiento Numero Ciento Sesenta y Ocho (168), Año 2016, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.993.085, parte demandada de la presente causa.

II
En fecha 23 de Febrero del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 31 de Mayo de 2017, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano JESUS ROLANDO YUSTHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.26386, ni la parte demandada ciudadana MARIA MAGDALENA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.993.085, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Querella Interdictal, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays