REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1206-17

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10-03-2017, suscrita por la ciudadana YOSBELLYS YUXELIN GARCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.747, contra el ciudadano EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.466, actuando en representación de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 10/12/2009, según consta en Acta de Nacimiento Nro 397, corriente al folio (05), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 10/12/2008, según consta en Acta de Nacimiento Nro 396, corriente al folio (06), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 22/09/2007, según consta en Acta de Nacimiento Nro 988, corriente al folio (07), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes llegaron a un acuerdo en la siguiente Demanda de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “El ciudadano EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, ofrece dar una mensualidad de 40%, es decir, VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000, oo), de su salario mínimo con descuento directo mediante su organismo empleador UNELLEZ, los cuales estregará de manera personal a la madre de sus Hijos; Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOSBELLYS YUXELIN GARCIA PEÑA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador del obligado alimentario para que ejecute los descuentos correspondientes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:34 P.m. Se libró oficio Nro. 784

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. Nro. JMS2-1206-17
RRL/david