REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Junio de 2017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-3920-17.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GLEIDA KATIUSCA SOLANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.977.089.

BENEFICIARIOS: Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 24/05/1999, según consta en Acta de Nacimiento Nro 2145, cursante al folio (03), y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17/08/2001, según consta en Acta de Nacimiento Nro 2311, cursante al folio (04).-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 18-05-2017, por la ciudadana GLEIDA KATIUSCA SOLANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.977.089, Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 136.691.


CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración: El presente caso se trata de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 24/05/1999, según consta en Acta de Nacimiento Nro 2145, cursante al folio (03), y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17/08/2001, según consta en Acta de Nacimiento Nro 2311, cursante al folio (04), donde la ciudadana GLEIDA KATIUSCA SOLANO BLANCO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus HENRRY OSWALDO OJEDA, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.


DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana GLEIDA KATIUSCA SOLANO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.977.089, actuando a favor de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 136.691.-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLEIDA KATIUSCA SOLANO BLANCO, ya identificada, para que en su condición de representante legal de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus HENRRY OSWALDO OJEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.272.616.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Accidental,

Abg. YULIEC TOVAR

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:10 Pm


La Secretaria Accidental,

Abg. YULIEC TOVAR


RRL/DM/david